77.1.1.
Representar legalmente al Sindicato y al Comité Ejecutivo Nacional.
77.1.2.
Actuar como representante del Sindicato en todos los actos en que éste
participe.
77.1.3. A
nombre y representación del Sindicato comprar, vender, administrar bienes
muebles e inmuebles, así como suscribir obligaciones y títulos de crédito que
sean necesarios para el Sindicato, con poderes generales y especiales en los
términos del Código Civil y la Ley General de Títulos de Operaciones de
Crédito, para ejercer con dicha representación actos de dominio, de
administración y de representación en juicio, tanto en lo relativo a los bienes
sindicales, como para hacer toda clase de gestiones para administrarlas y
venderlas, otorgar y revocar poderes generales y especiales por créditos y
cobranzas, presentar querellas y otorgar perdones judiciales. con previo
acuerdo de los Órganos de Representación del Sindicato. De
acuerdo al Reglamento de Plenos del Comité Ejecutivo Nacional que forma
parte de las disposiciones estatutarias.
77.1.4. Ser
integrante ex-oficio de todas las comisiones
sindicales.
77.1.5. Resolver
los problemas cuya solución inmediata no permita acuerdo previo con el resto de
los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional,
asumiendo la responsabilidad de dichas resoluciones.
77.1.6.
Firmar, en unión del Secretario que corresponda, la
documentación y correspondencia del Sindicato y formular la orden del día de
los Plenos del Comité Ejecutivo Nacional.
77.1.7.
Presidir las juntas del Comité Ejecutivo Nacional, en las que tendrá voto de
calidad en caso de empate.
77.1.8.
Oficializar las actas de los Plenos de Comité Ejecutivo Nacional, después de
que las mismas hayan sido aprobadas.
77.1.9.
Coordinar las actividades de los Secretarios del
Comité Ejecutivo Nacional.
77.1.10.
Presidir el Comité Nacional de Huelga del Sindicato.
77.1.11.
Autorizar la documentación relativa al movimiento de fondos.
77.1.12.
Designar y remover libremente a los asesores técnicos y jurídicos del
Sindicato, en cada gestión sindical. 77.1.13. Todas las que demande la
naturaleza de sus funciones.
77.1.14.
Cumplir con el procedimiento de Legitimación de Contrato Colectivo de Trabajo
Vigente, con fecha límite de ejecución de una vez en cuatro años de entrada en
vigor de la ley federal del trabajo (01 de mayo de 2019), según el transitorio
Decimo Primero “Legitimación de contratos Colectivos de Trabajo”.